¿Se puede repercutir el IBI y la comunidad al inquilino?

Por Rafael Chacón Cortés · Revisado el 5 de noviembre de 2026

Muchos caseros cobran al inquilino, además de la renta, el IBI o la comunidad. Es legal, pero solo si se hace bien. Y en la renta tiene una consecuencia que mucha gente no sabe.

Qué permite la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 20) permite pactar que el inquilino pague los gastos generales del inmueble (comunidad, por ejemplo) y los tributos como el IBI. Para que sea válido:

  • Tiene que estar pactado por escrito en el contrato.
  • El contrato debe indicar el importe anual de esos gastos en el momento de firmar.

Si el contrato no dice nada, esos gastos son del propietario y no puedes cobrarlos después.

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Suministros individuales

Luz, agua, gas o internet que se miden con contador propio los paga quien los consume, normalmente el inquilino, según lo que se pacte. Si los contratos de suministro están a tu nombre y se los cobras, cada importe debe ir separado en el recibo.

Lo que no puedes repercutir

En el alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato (los honorarios de la agencia, por ejemplo) corresponden al casero desde la Ley de Vivienda de 2023. Tampoco puedes cobrar al inquilino las obras de mejora o las derramas extraordinarias sin un pacto que lo permita y respete la ley.

Cómo se declara en la renta

Lo que el inquilino te paga por el IBI o la comunidad es ingreso del alquiler, igual que la renta. Pero a la vez, el IBI y la comunidad que tú pagas son gasto deducible. Si te los repercute íntegros, el efecto se compensa:

  • Ingresos: renta + lo que te paga por IBI y comunidad.
  • Gastos: el IBI y la comunidad que pagas (más el resto de gastos).

El error típico es no declarar lo repercutido como ingreso y sí deducir el gasto: Hacienda puede regularizarlo.

En el recibo

Pon cada concepto en una línea: renta, IBI repercutido, comunidad, suministros. Nuestro generador de recibos lo hace por ti.

Preguntas frecuentes

¿Puedo subir lo que cobro de IBI si el ayuntamiento lo sube?

Si lo pactasteis, el IBI y demás tributos se repercuten por lo que realmente pagues. Para los gastos generales, como la comunidad, la ley limita la subida anual durante los primeros cinco años del contrato (siete si el casero es una empresa) al doble de lo que se actualice la renta.

¿Y si el inquilino paga directamente la comunidad?

Igualmente es ingreso tuyo y gasto deducible, porque el gasto es del propietario aunque lo pague otro. Lo más sencillo es cobrarlo tú y pagarlo tú.

¿Se puede repercutir la tasa de basuras?

Sí, como el resto de tributos, si está pactado por escrito en el contrato.

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