¿Qué pasa en la renta si tu piso estuvo vacío parte del año?

Por Rafael Chacón Cortés · Revisado el 4 de noviembre de 2026

Entre un inquilino y el siguiente casi siempre pasan unas semanas o meses. Esos días el piso no te da rentas, pero sí tienes que declararlo: Hacienda considera que lo tienes a tu disposición y te imputa una renta.

La imputación de rentas

Por los días sin inquilino declaras una renta imputada igual a:

  • El 1,1 % del valor catastral, si fue revisado y entró en vigor a partir de 2012 (lo más habitual), o
  • el 2 %, si no se ha revisado desde entonces.

Todo ello en proporción a los días vacío. Lo ves en tus datos fiscales de la Agencia Tributaria.

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Los gastos de esos días no se deducen

El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia 270/2021, de 25 de febrero, y Hacienda lo aplica en su manual: los gastos de los periodos sin inquilino no son deducibles, aunque el piso estuviera anunciado y disponible para alquilar. Tampoco se pueden acumular para deducirlos cuando vuelva a estar alquilado.

La excepción habitual son las reparaciones hechas justo antes de alquilarlo, cuando sirven exclusivamente para ese alquiler y puedes demostrarlo: la Dirección General de Tributos las ha admitido como deducibles.

Ejemplo

Valor catastral: 80.000 €, revisado (1,1 %). El piso estuvo alquilado 200 días y vacío 165.

  • Imputación: 80.000 × 1,1 % × 165 / 365 = 397,81 €, que se suman a tu base imponible.
  • IBI, comunidad, seguro y amortización: solo deduces el 55 % (200 / 365).

Cómo reducir el impacto

  • Acortar el tiempo entre inquilinos: es el factor que más pesa.
  • Hacer las reparaciones necesarias justo antes del nuevo contrato y guardar las facturas.
  • Revisar que en Renta Web los días alquilados y los días a disposición suman el año completo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que imputar rentas si el piso está en venta?

Sí, salvo casos especiales como inmuebles en construcción o que no pueden usarse por motivos urbanísticos. Estar a la venta no evita la imputación.

¿Cómo sé si me toca el 1,1 % o el 2 %?

Aparece en tus datos fiscales de la Agencia Tributaria. En la mayoría de municipios el valor catastral está revisado y se aplica el 1,1 %.

¿Puedo deducir la comunidad del mes que estuvo vacío?

No. Solo la parte proporcional a los días en que hubo inquilino.

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